Las piscinas comunitarias deben cumplir una normativa relativa a seguridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones que son comunes a todas las CCAA. La Comunidad de Propietarios o el Administrador de Fincas deberá velar por una correcta aplicación de estas normas.
Garantizar la salubridad del agua mediante sistemas de depurado y limpieza homologados y personal cualificado para el mantenimiento y la limpieza y desinfección diaria de las zonas comunes: playas, duchas, pomos y escaleras. Así como mantener un registro de todas las actuaciones.
Establecer una normativa interna que especifique las condiciones de uso, el aforo y los horarios de apertura y cierre. Esta información debe estar colocada en un lugar visible, preferiblemente en la entrada de las instalaciones. Se podrán abrir al público sólo con cita previa y un aforo máximo entre el 50% al 80% de la capacidad máxima de la pisicina, establecido por la normativa local de cada CCAA. Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La obligatoriedad o no de un socorrista en las piscinas comunitarias varía según el municipio y la Comunidad Autónoma. En el caso de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas.
Además de la normativa autonómica o municipal que en materia de piscinas deben cumplir las comunidades de propietarios, éstas pueden tener sus propias normas de régimen interno que regulen el uso adecuado de las instalaciones y, de esta forma, se intente garantizar la buena convivencia.