App GRATUITA para gestionar el aforo y los horarios de acceso a tu piscina comunitaria.

El BOE en la Orden SND/414/2020 del 16 de mayo, da la posibilidad de abrir las piscinas comunitarias de uso recreativo pero con relevantes limitaciones. Piscineando ofrece una solución sencilla para que los administradores de fincas o presidentes de las comunidades puedan ofrecer una solución gratuita a sus vecinos. Descubre la mejor forma para organizar de forma rápida y gratuita el control de acceso, las franjas horarias de apertura y los turnos de baño.

 

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Control de Aforo

Actualmente el aforo máximo permitido en las pisicnas comunitarias depende de la normativa establecida por cada comunidad autónoma. La App de Piscineando ayuda a calcular el aforo legal para la piscina de tu comunidad y permite asignar el numero de vecinos para gestionar el uso ordenado de turnos.

Control de horas y turnos

Para poder acceder a la piscina la ley requiere establecer un sistema de gestión de horarios por turnos que aseguren el control del aforo permitido. La App de Piscineando ofrece un sistema automatio de cálculo turnos, control de reservas y límite del tiempo de uso para cada vivienda.

Registros fiables

La App de Piscineando es una forma sencilla y eficaz para cumplir con las normativas. No archivamos ningun dato personal de los vecinos. El administrador de la comunidad tendrá acceso el histórico de turnos para cumplir con la legislación vigente y evitar sanciones.

Piscinas Comunitarias. Cuestiones a tener en cuenta

 

Las piscinas comunitarias deben cumplir una normativa relativa a seguridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones que son comunes a todas las CCAA. La Comunidad de Propietarios o el Administrador de Fincas deberá velar por una correcta aplicación de estas normas.

  1. Garantizar la salubridad del agua mediante sistemas de depurado y limpieza homologados y personal cualificado para el mantenimiento y la limpieza y desinfección diaria de las zonas comunes: playas, duchas, pomos y escaleras. Así como mantener un registro de todas las actuaciones.

  2. Establecer una normativa interna que especifique las condiciones de uso, el aforo y los horarios de apertura y cierre. Esta información debe estar colocada en un lugar visible, preferiblemente en la entrada de las instalaciones. Se podrán abrir al público sólo con cita previa y un aforo máximo entre el 50% al 80% de la capacidad máxima de la pisicina, establecido por la normativa local de cada CCAA. Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

  3. La obligatoriedad o no de un socorrista en las piscinas comunitarias varía según el municipio y la Comunidad Autónoma. En el caso de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas.

Además de la normativa autonómica o municipal que en materia de piscinas deben cumplir las comunidades de propietarios, éstas pueden tener sus propias normas de régimen interno que regulen el uso adecuado de las instalaciones y, de esta forma, se intente garantizar la buena convivencia.

 
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